La respuesta es sí, pero con ciertos matices que deben tenerse en cuenta para no caer en un punto ilegal. Hay una pequeña y ligera barrera que puede desembocar en un problema grave con Hacienda, por lo que se debe aclarar con qué condicionantes puede facturarse sin darse de alta en Hacienda y Seguridad Social.
Si bien desde la Agencia Tributaria se exige siempre el alta para poder emitir una factura, desde la Seguridad Social especifican que se debe dar el alta aquellas personas que se propongan realizar una actividad económica para lucrarse habitual, personal y directamente.
Es por ello que la Seguridad Social permite facturar sin inscribirse pero ciñéndose a la “habitualidad”. Así, cualquier actividad prolongada en el tiempo o realizada de forma reiterada se considerará habitual. Ya sea un trabajo de fines de semana, mensual, de lunes a viernes o todos los días.
Asimismo, se deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos de forma personal. En caso de superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), comprendido en 12.600 €/año o 900 €/mes en 14 pagas, se debería facturar. Principalmente porque existen jurisprudencias al respecto, en las que trabajadores con ingresos inferiores al SMI reclamaron la obligación a darse de alta como autónomos.
Su interpretación es bastante compleja, por lo que se deberá aplicar el sentido común. Pese a ello, desde Gestoría y Asesoría Crespo podemos asesorarte como especialistas en autónomos en Valencia. Y además nuestro carácter multidisciplinar podrá ayudarte al disponer de departamento laboral específico, así como fiscal-contable.
¿Qué sanciones tendría?
Si no se cumplieran los requisitos se entra en la denominada economía sumergida. Algo que persigue la Seguridad Social y que acarrea sanciones. Si la Administración lo considera oportuno te dará de alta en el RETA obligándote a pagar las cuotas no percibidas con recargo e intereses. Mientras que, además, se pierde el derecho a bonificación.
Es por ello que, en caso de no realizar un trabajo muy puntual que no supere el SMI, algo realmente obvio y objetivo, recomendamos no arriesgarse y procedas a darte de alta como autónomo para evitar todas estas consecuencias. ¿Tienes dudas de cómo darte de alta? Desde Gestoría y Asesoría Crespo podemos ayudarte en ello y asesorarte.
¿Cómo debo facturar si no soy autónomo?
Como hemos comentado anteriormente, podrás facturar sin darte de alta en la Seguridad Social pero sí en Hacienda. Para ello se debe cumplimentar el modelo 036 o el 037 (versión simplificada). No te habrás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no pagarás la cuota mensual que te corresponde. Siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
- No desarrollar actividad de manera habitual, por poco que sea.
- No percibir ingresos superiores al SMI.
Asimismo, se deberá declarar el IVA de los ingresos obtenidos, con el modelo 303, y autoliquidar el pago fraccionado del IRPF, con el modelo 130. Así como declarar los ingresos en la Declaración de la Renta.
En caso de que tengas problemas a la hora de confeccionar cualquiera de los modelos que deben presentarse ante la Administración, puedes ponerte en contacto con nosotros por vía telefónica o por email.