Desde los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) se está poniendo énfasis en las diferentes situaciones que se pueden dar en términos fiscales en Navidad. Se recuerda que las cestas, regalos y obsequios similares tributan como incremento de patrimonio en la escala general del IRPF. Algo que deberá incluirse en la Declaración de la Renta con el resto de rendimientos percibidos. A estos se les deberá deducir la retención o ingreso a cuenta, siempre que no constituyan trabajo en especie para los empleados que así lo especifiquen.
Del mismo modo, cualquier premio (diferente de Loterías, ONCE y Cruz Roja) que supere los 300€ deberá retener un 19% en forma de ingreso en Hacienda. En el caso de ser en efectivo, como suele pasar en concursos de TV, el ganador percibirá el dinero cuando se descuente la retención. Mientras que si el premio se recibe en especie, la retención será la suma de la “valoración” y el “ingreso a cuenta” siempre que el importe del ingreso se le repercuta al ganador.
¿Cómo se declaran los premios de la Lotería de Navidad?
En primer lugar, se antoja imprescindible la identificación de los partícipes del premio en el momento que el agraciado cobre o deposite el premio. Así, se revelará la relación de afortunados y el reparto de los premios. En el caso de compartirse alguno de los tres primeros premios, estos se someten a gravamen especial y la Sociedad estatal de Loterías y Apuestas del Estado atribuirá a los partícipes la parte proporcional del premio exceptuando la retención. Bien es cierto que el abono podrá llegar a la cuenta del depositario y este realizará el reparto.
Asimismo, en el caso que un premiado se proponga regalar una parte a otra persona (pese a no ser partícipe), se deberá declarar esta donación recibida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma donde resida el receptor.
Reventa de décimos: delito de blanqueo
Los décimos premiados que se revendan a personas o intermediarios que quieran blanquear dinero podrían implicar a ambos por colaboración en delito de blanqueo de capitales. De hecho, si se tratara del Gordo se podría tratar de delito fiscal por ganancia patrimonial no justificable. Mientras que el resto de cantidades, al no poder justificar el origen de los fondos, podrían acabar exigiendo más del 60% del importe que se ha ganado entre deuda y sanción.