Desde la Dirección General de Tráfico (DGT), se han definido las sanciones correspondientes a aquellos usuarios que empleen Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Si bien la regulación se encuentra en fase de tramitación, la instrucción define las modificaciones en trámite del Reglamento General de Vehículos.
En primer lugar, definen los VMP como “un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. Mientras que quedan exentos de ser VMP los siguientes:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
- Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
Sanciones
Alcohol y drogas
Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de realizar las pruebas de alcohol y drogas. Serán sancionados con la misma cuantía que si condujeran otro vehículo (500€ o 1.000€ según la tasa de alcoholemia) y con presencia de drogas en el organismo (1.000€).
Si se negaran a someterse a dichas pruebas, habrá denuncia como infracción administrativa. Asimismo, en caso de dar positivo, se inmovilizará el vehículo.
Teléfono móvil
Prohibido el uso de teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación: 200€ de sanción (artículo 12.2.5B del RGC).
Auriculares
Prohibido circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o productores de sonido: 200€ de sanción (artículo 12.2.5A del RGC).
Casco y otros elementos de protección
Se rige por la Ordenanza Municipal a falta de regulación en el Reglamento General de Circulación. Sanción de 200€ (artículo 118.1 del RGC) e inmovilización del vehículo (art. 104.1 c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial).
Circulación por aceras y zonas peatonales
Prohibida la circulación de cualquier vehículo por aceras (excepto monopatines o aparatos similares que lo hagan a paso de persona): 200€ de sanción (artículo 121 del RGC) con matices de Ordenanzas Municipales.
Pasajeros
Los VMP y vehículos ligeros propulsados con electricidad tan solo pueden transportar una persona, por lo que dos personas circulando en VMP se sanciona con 100€ de multa (art. 9.1.5.E del RGC).
Prendas reflectantes o de alumbrado
Conducción negligente y punible cuando se realiza conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. Sanción: 200€ (art. 3.1 del RGC).
Paradas y estacionamientos
Se rigen por las ordenanzas municipales, por lo que cualquier regulación es exclusivamente municipal.
Sanciones a menores
Cualquier sanción cometida por menores de 18 años obliga a responder solidariamente de la infracción cometida por el menor a padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.
VMP mal comercializados o manipulados
En caso de que se adquieran vehículos VMP con características diferentes y que no cumplan los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013 tendrán sanciones de 500€, inmovilización del vehículo y depósito del mismo. Así como aquellos manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.