En estos momentos la situación del precio de alquiler en España está en continuo crecimiento. La demanda se ha aumentado exponencialmente, principalmente a raíz del arrendamiento de apartamentos turísticos. Es por ello que, de forma directa, muchos propietarios están decidiendo aumentar la renta a sus inquilinos. Hecho que repercute en ese aumento de precios global del alquiler.
Todo ello está amparado y recogido por la ley, algo que muchos inquilinos no saben y de lo que varios propietarios se aprovechan. Hay varios puntos de inflexión, el 6 de junio de 2013 y el 1 de abril de 2015. Es por ello que, según si se firmó el contrato con anterioridad o posterioridad a dichas fechas se deberán tener en cuenta diferentes aspectos.
Contratos firmados antes del 6 de junio de 2013
Aumentar el precio del arrendamiento en los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha se podrá hacer siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Durante los primeros cinco años se podrá actualizar de forma anual la renta según el Índice de Precios de Consumo (IPC).
- Tras el sexto año, en caso de aplicar la prórroga de tres años, el propietario tiene la potestad de modificar el coste. Si no lo hace, tan solo podrá actualizarse según el IPC de forma posterior.
Contratos firmados del 6 de junio de 2013 al 1 de abril de 2015
Si durante estos casi dos años se firmó un contrato de arrendamiento, los supuestos en los que se puede aumentar el precio del alquiler son dos:
- Contrato en vigor: el arrendador tan solo podrá modificar el precio del alquiler conforme al IPC.
- Contrato agotado: se deberá negociar el precio del contrato y, por tanto, el propietario tendrá la potestad de aumentar el precio acorde al mercado.
Contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, ampara todos los contratos que se firmaron a partir del 1 de abril. Así, los criterios para poder aumentar el precio del alquiler son:
- En la negociación y firma del contrato, tanto arrendatario como arrendador pactan con plena libertad cómo realizar la actualización anual en la subida del arrendamiento.
- Si en dicha negociación no se incluye este pacto dentro del contrato, no se podrá subir ni actualizar la renta.
- En el caso de que se incluya el pacto dentro del contrato de alquiler, pero no se especifique cómo se realizará la subida o bajada del precio, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad.
¿Cómo se aplica el IPC y el Índice de Garantía de Competitividad?
Si el índice a aplicar es el IPC, se realizará con las siguientes consignas:
- Se aplicará la variación experimentada por el IPC durante los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización.
- Se toma como mes de referencia para la revisión el correspondiente al último índice publicado en la fecha del contrato y, en las siguientes, con el último aplicado.
Con respecto al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), se toma como referencia el IPC armonizado de la Eurozona en relación con el IPC español en 1999. Los valores fluctuarán entre el 0% y el 2%, modificable para poder coincidir con la inflación a medio plazo establecido por el Banco Central Europeo.