- De 11 a 14 horas:
- Autopista A-8 (km. 119 a 139).
- Autopista A-1, entre Treviño y Burgos, y Treviño y el enlace de la N-622.
- De 16 a 21 horas:
- Autopista A-8 (km. 119 a 139), sentido Bilbao.
- Autopista A-1, entre Treviño y Burgos, y Treviño y el enlace de la N-622, sentido Vitoria.
Asimismo, para el transporte transfronterizo se establecen restricciones específicas desde las 22 horas de la víspera de festivos a las 22 horas de los festivos siguientes:
- 5 de abril.
- 8 de mayo.
- 13 de mayo.
- 24 de mayo.
- 14 de julio.
- 11 de noviembre.
Se aplicará en las carreteras:
- AP-8 (km. 100 a frontera francesa sentido Behovia).
- GI-20 (km. 15 a enlace con AP-8 sentido Francia).
- A-15 (km. 139 a enlace N-I sentido Andoain).
- AP-1 (km. 102 a 146 sentido Irún).
- A-1 (KM. 321 a 329 y 336 a 352 sentido Vitoria).
- N-I (km. 405 a 454 sentido Francia).
- GI-636 (km. 0 a 17 sentido Francia).
- GI-11 (km. 0 a enlace GI-20 sentido San Sebastián).
- N-121 (km. 68 a 75 sentido Francia).
Por otra parte, se establecen ciertas restricciones concretas en algunas carreteras específicas:
A-8 (km. 119 a 139) N-364 (km. 107 a 136) |
– 3 de enero. – 18 de marzo. – 8 de abril. – 31 de julio. – 9 de octubre. – 4 de diciembre. |
17:00 a 21:00 horas |
– 6 de enero. – 22 de mayo – 13 de abril – 12 de octubre – 8 de diciembre – 27 de diciembre – 1 de enero 2021 |
16:00 a 21:00 horas | |
– 4 de enero – 27 de junio – 10 de octubre – 5 de diciembre |
11:00 a 14:00 horas | |
– 19 de marzo – 9 de abril – 25 de julio – 1 de agosto |
10:00 a 15:00 horas | |
AP-1 (km. 83 a 77) A-1 (de Treviño a enlace N-622 y Treviño a Burgos) N-240 (km. 55 a 23 y 23 a 4) |
– 18 de marzo – 8 de abril – 31 de julio |
17:00 a 21:00 horas |
– 22 de marzo – 13 de abril |
16:00 a 21:00 horas | |
– 19 de marzo – 9 de abril – 25 de julio – 1 de agosto |
10:00 a 15:00 horas | |
N-1 | – 9 de abril | 8:00 a 14:00 horas |
Se establecen, a su vez, ciertas excepciones concretas para:
- Transporte de animales vivos.
- Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada.
- Transporte para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos.
- Transporte exclusivo de prensa, correo y telégrafos.
- Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- Venta ambulante.
- Grúas de servicio de auxilio en carretera para acceso desde su base o traslado de vehículo accidentado/averiado.
- Vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad.
- Transporte de fundentes para vialidad invernal.
RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN EN Transporte de mercancías peligrosas
En el caso del transporte de mercancías peligrosas las restricciones en todas las carreteras vascas se producen los domingos y festivos de 8:00 a 24:00 horas; y las vísperas de festivos (no sábados) de 16:00 a 24:00 horas. En adición a las restricciones generales de vehículos con más de 7’5 tn. anteriores. Así, se comprende en la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) las siguientes carreteras:
- AP-8 (km. 0 al 110).
- A-8 (km. 114 al 115).
- AP-8 (VSM – km. 115 al 129).
- A-8 (km. 122 al 139).
- N-637 (km. 8 al 29).
- AP-68 (km. 0 al 78).
- BI-625 (km. 382 al 386).
- N-622 (km. 4 al 23).
- A-1 (km. 321 al 329 y del 336 al 391).
- N-I / A-1 (km. 405 al 454).
- A-15 (km. 139 al 156).
Contarán este tipo de vehículos con las siguientes excepciones:
- Transporte de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas.
- Materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio.
- Combustibles de consumo propio para aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
- Abastecimiento al transporte ferroviario.
- Destino a puertos y aeropuertos para abastecer buques y aeronaves.
- Gasóleos de calefacción para uso doméstico.
- Gases necesarios para centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria.
Por su parte, los transportes especiales también tomarán las mismas restricciones de circulación que las mercancías peligrosas.
El enlace a todas las restricciones se encuentra aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-2047