El Tribunal Supremo, en Auto del miércoles 30 de septiembre dicta las medidas cautelares por las que se anula la Orden del Ministerio de Transporte por la que se recortaba la vigencia de las revisiones de ITV. En la norma se establecía que el plazo de validez de las ITV se contabilizaba desde la inspección realizada descontando el periodo de prórroga que se concedía por el estado de alarma.
Las dudas y consultas sobre la aplicación o no con carácter retroactivo para los vehículos que hayan pasado la ITV con anterioridad al Auto, se informa que el Ministerio de Industria ha reunido de urgencia a las Consejerías de Industria autonómicas para establecer criterios comunes en todo el territorio nacional.
Esta decisión del Tribunal Supremo afecta a la prórroga de los vehículos que les tocaba pasar del 14 de marzo al 20 de junio y no a la prórroga de los que debían pasarla entre el 21 de junio y el 31 de agosto. Ya que estos últimos tenían otra regulación establecida que se recogía en el Decreto Ley 26/202 (art. 29).
Del mismo modo, desde Gestoría y Asesoría Crespo recomendamos que los vehículos con transporte internacional no agoten los plazos establecidos en la prórroga para que no puedan surgir problemas en el extranjero.