Este lunes 16 de marzo se ha aprobado por el Ministerio de Transportes una nueva Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el próximo martes 17. Se modifica la aprobada el sábado 14 sobre el cumplimiento de tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías realizados en TODO el territorio nacional.
De este modo se exceptúa temporalmente a las operaciones de transportes de mercancías del cumplimiento del art. 6.1 y 8.6 del Reglamento 561/2006. Esto significa:
6.1.- El tiempo de conducción diario podrá ser superior a 9 ó 10 horas todos los días de la semana.
8.6.- Los periodos de descanso semanal podrán ser inferiores a 24 horas.
El resto de norma relacionada con los tiempos de conducción y descanso siguen en vigor, en especial la conducción ininterrumpida máxima de 4 horas y media, los 45 minutos de descanso ininterrumpidos, etc…
El resto de excepciones contempladas en la regulación del pasado sábado para las zonas de Comunidad de Madrid, La Rioja, Labastida, Vitoria y Miranda de Ebro quedan anuladas.
Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en transporte de mercancías realizadas en España se aplican hasta el 28 de marzo, inclusive. Se podrá ampliar según evolucione la epidemia del COVID-19.
Además, desde el Ministerio de Transportes, se afirma que el Decreto del estado de alarma no limita la prestación del servicio de cualquier especialidad de transporte de mercancías, pudiendo así trabajar con total normalidad cualquier tipo de transporte.